- agosto 19, 2017
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ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2003-GOB.REG.PIURA-CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL
GOBIERNO REGIONAL PIURA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del
Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, la Ley de
Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales - Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas
Complementarias; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192 de la
Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que
es competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o
servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria,
comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicaciones, educación, salud
y medio ambiente, conforme a Ley;
Que, el artículo 10 de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece las Competencias exclusivas y
compartidas que la Constitución le asigna a los Gobiernos Regionales indicando,
entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las
instituciones artísticas y culturales regionales, asimismo el desarrollar
circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo;
Que, mediante Resolución
Jefatural Nº 457, del 24 de agosto de 1993, el Instituto Nacional de Cultura
declara como Patrimonio Cultural de la Nación al Tondero por ser una expresión
propia del arte popular y del folkclore peruano que remonta sus orígenes a las
vivencias del pueblo, constituyendo su génesis en la jurisdicción del distrito
de Morropón, cálida y hospitalaria tierra, ancestral pueblo cuyo territorio
albergó a culturas como la Vicús y la Tallán;
Que, somos una nación con
historia, con expresiones culturales autóctonas y mestizas, con tradiciones y
costumbres entre las cuales resplandece con luz propia el tondero, surgiendo de
la espontánea creatividad de sus gentes, así la embajadora de la música peruana
Alicia Maguiña, la investigadora piurana Pina Zúñiga de Riofrío, la cultora del
Tondero, Zelmy Rey, y el narrador Carlos Espinoza León, entre otros, sostienen
que la cuna del tondero es Morropón;
Que, el distrito de Morropón
ubicado en la provincia de Morropón, departamento de Piura, tiene dos
manifestaciones culturales muy importantes, pues es la cuna de la danza
denominada “Tondero”, donde se simboliza un cortejo alegrado por una contagiosa
música, donde destaca como principal característica el despliegue de gracia y
picardía de la mujer y el hombre morropano y, asimismo, los particulares versos
llamados “Cumananas”, los cuales surgen de la curiosa manera de expresarse de
la gente morropana, consistentes en versos compuestos, por lo general, de
cuatro renglones con los cuales se suele responder, iniciar un contrapunto,
expresar sentimientos y pareceres; y que mediante Resolución Directoral Nº
077-93/DDC-INC del 21 de octubre de 1993, el Instituto Nacional de Cultura
declara a Morropón como la cuna y capital del tondero; y,
Que, estando a lo acordado
y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07 del Consejo Regional Piura
del veintiséis de mayo del 2003 y, con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta;
Ha dado la ordenanza
Regional siguiente:
ORDENANZA PARA DECLARAR A MORROPÓN COMO “CUNA Y CAPITAL DEL TONDERO Y
LA CUMANANA”
Artículo Primero.- Declarar
al distrito de Morropón, en la provincia de Morropón, departamento de Piura,
como “Cuna y Capital del Tondero y La Cumanana” en mérito a legítimos derechos
históricos y culturales.
Artículo Segundo.- Declarar
como Patrimonio Cultural de la Región Piura a “La Cumanana” por ser expresión
propia del arte popular y del folkclore morropano.
Artículo Tercero.- “El
Festival Nacional del Tondero y la Cumanana” tradicionalmente se realizará cada
año en el marco de la Festividad de “Nuestra Señora de la Virgen del Carmen”
Patrona de la ciudad de Morropón.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Comuníquese al señor
Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintiséis
días del mes de mayo del año dos mil tres.
CÉSAR TRELLES LARA
Presidente del Consejo
Regional Piura
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del
Gobierno Regional, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres.
CÉSAR TRELLES LARA
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