Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su
promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil
tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno
Regional, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil tres. CÉSAR
TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 13467 El Consejo Regional
del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización ¬ Ley Nº 27680, la Ley de
Bases de la Descentralización ¬ Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales ¬ Ley Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas
Complementarias; y,
CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del
Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV
sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los
Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de
agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía,
minería, red vial, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme
a Ley; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
establece las Competencias exclusivas y compartidas que la Constitución le
asigna a los Gobiernos Regionales indicando, entre otras, la difusión de la
cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales
regionales, asimismo el desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse
en ejes de desarrollo; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 457, del 24 de
agosto de 1993, el Instituto Nacional de Cultura declara como Patrimonio
Cultural de la Nación al Tondero por ser una expresión propia del arte popular
y del folkclore peruano que remonta sus orígenes a las vivencias del pueblo,
constituyendo su génesis en la jurisdicción del distrito de Morropón, cálida y
hospitalaria tierra, ancestral pueblo cuyo territorio albergó a culturas como
la Vicús y la Tallán; Que, somos una nación con historia, con expresiones
culturales autóctonas y mestizas, con tradiciones y costumbres entre las cuales
resplandece con luz propia el tondero, surgiendo de la espontánea creatividad
de sus gentes, así la embajadora de la música peruana Alicia Maguiña, la
investigadora piurana Pina Zúñiga de Riofrío, la cultora del Tondero, Zelmy
Rey, y el narrador Carlos Espinoza León, entre otros, sostienen que la cuna del
tondero es Morropón; Que, el distrito de Morropón ubicado en la provincia de
Morropón, departamento de Piura, tiene dos manifestaciones culturales muy
importantes, pues es la cuna de la danza denominada "Tondero", donde
se simboliza un cortejo alegrado por una contagiosa música, donde destaca como
principal característica el despliegue de gracia y picardía de la mujer y el
hombre morropano y, asimismo, los particulares versos llamados
"Cumananas", los cuales surgen de la curiosa manera de expresarse de
la gente morropana, consistentes en versos compuestos, por lo general, de
cuatro renglones con los cuales se suele responder, iniciar un contrapunto,
expresar sentimientos y pareceres; y que mediante Resolución Directoral Nº
077-93/DDC-INC del 21 de octubre de 1993, el Instituto Nacional de Cultura
declara a Morropón como la cuna y capital del tondero; y, Que, estando a lo
acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 07 del Consejo
Regional Piura del veintiséis de mayo del 2003 y, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación del Acta; Ha dado la ordenanza Regional siguiente:
ORDENANZA PARA DECLARAR A
MORROPÓN COMO "CUNA Y CAPITAL DEL TONDERO Y LA CUMANANA" Artículo
Primero.- Declarar al distrito de Morropón, en la provincia de Morropón,
departamento de Piura, como "Cuna y Capital del Tondero y La
Cumanana" en mérito a legítimos derechos históricos y culturales.
Artículo Segundo.- Declarar como Patrimonio Cultural de la Región
Piura a "La Cumanana" por ser expresión propia del arte popular y del
folkclore morropano.
Artículo Tercero.- "El Festival Nacional del Tondero y la
Cumanana" tradicionalmente se realizará cada año en el marco de la
Festividad de "Nuestra Señora de la Virgen del Carmen" Patrona de la
ciudad de Morropón. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
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